¿Quién tiene la obligación de dar de alta y cotizar?
- Corresponde siempre al empleador; en caso de que el trabajador preste servicio en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores.
- Las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores.
- Se solicita en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Plazo de presentación
- La solicitud de alta deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral.
- La solicitud de baja y variaciones de datos se presentarán dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación se produzca.
- Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
- La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado. Subsidiariamente, al empleador o empleadores. Salvo que estos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
Cotizaciones a la seguridad social régimen especial de empleadas de hogar
Las bases de cotización para el año 2024, con la inclusión del derecho a desempleo de las empleadas del hogar son las siguientes (2):
1 Ya se encuentra aplicado el 20% de bonificación a cargo del empleador en las contingencias comunes así como el 80% de bonificación sobre Base para el desempleo y fogasa.
(2) Conforme a lo establecido en el artículo 147.1 Ley General de la Seguridad Social se ha de actualizar la base respecto al incremento del SMI. Así mismo el gobierno en el consejo de ministros celebrado el pasado 6 de septiembre de 2022 aprobó la implantación del derecho de desempleo para trabajadores que están dados de alta en el régimen especial de empleados del hogar.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%; siendo el 23.60% a cargo del empleador (actualmente bonificado en un 20%) y el 4.70% a cargo del empleado. El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo del empleador. Así mismo tanto empleado como empleador tendrán que asumir:
Cotización prevista para el 2024
Salario (euros al mes) |
Base de cotización mensual |
Cotización en 2024 |
A cargo del empleado |
A cargo del empleador (1) |
Total |
Fins a 306 |
284,00 € |
18,09 € |
76,17 € |
94,26 € |
De 306,01 a 474 |
405,00 € |
25,80 € |
89,51 € |
115,30 € |
De 474,01 a 638 |
559,00 € |
35,61 € |
123,54 € |
159,15 € |
De 638,01 a 814 |
729,00 € |
46,44 € |
161,11 € |
207,55 € |
De 814,01 a 985 |
901,00 € |
57,39 € |
199,12 € |
256,51 € |
De 985,01 a 1153 |
1.069,00 € |
68,10 € |
236,25 € |
304,34 € |
De 1153,01 a 1323 |
1.323,00 € |
84,28 € |
292,38 € |
376,66 € |
De 1323 |
Retribución mensual |
|
|
|
MEI Empleador 0,58 %
Desempleo Empleador 5,5% (Bonificado en un 80%)
Fogasa 0,20 % (Bonificado en un 80%)
Trabajador/a
MEI Empleado 0,12 %
Desempleo trabajador 1,55 %
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Nota: Estos resultados son meramente a modo informativo y pueden estar sujetos a modificaciones legales no actualizadas en el formulario. Por ello se lo facilitamos en números redondeados. El importe real puede diferir en un euro menos a los cálculos facilitados. Si desea conocer las cifras que realmente le liquidará la seguridad social ha de realizar la consulta directamente.
BONIFICACIONES APLICABLES EN SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL 2024
- existe un descuento del 20% sobre las contingencias comunes a cargo del empleador. Esta bonificación que aparece en el RD 14/2017. Dicha bonificación no elimina la ya existente para familias numerosas. Con la nueva aplicación del derecho a desempleo los empleadores gozarán de una bonificación del 80% sobre los nuevos conceptos a tributar, cotización al desempleo y fogasa.
- Familias numerosas: se mantiene la bonificación del 45 % en la cotización por contingencias comunes mientras lo hayan solicitado antes del 01/04/2023.
- Descuento del 80% en la cuota por desempleo y en la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
- Reducción del 75% en la cuota por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que tengan cumplida la edad de 62 años. (esta reducción tan solo será aplicable durante el tiempo que dure la incapacidad temporal).
BONIFICACIONES EXTRAORDINARIAS MEDIANTE SOLICITUD PREVIA
Existen una serie de bonificaciones extraordinarias que serán aplicables a través de solicitud que ha de adjuntar documentación justificativa en los siguientes supuestos,
- Bonificación del 100% en la cuota por contingencias comunes por la formalización de un contrato para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género.
- Bonificación del 100% en la cuota total por la formalización de un contrato de interinidad para sustituir a la persona trabajadora por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor.
- Bonificación del 100% en la cuota total de la persona trabajadora sustituida por las causas anteriores
A partir del 2024 está prevista la adaptación definitiva del régimen especial al Régimen General de la Seguridad Social cotizando directamente como mínimo por el SMI, por los salarios percibidos ha sido nuevamente postpuesta.
Actual normativa:
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, mediante la que se suspende lo establecido en el apartado 1.a).4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en tanto se aprueba la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar, en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:
a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.
c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.
d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.
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SMI a partir de enero del 2024 = 1.134 euros x 14 pagas = 15.876€ (14 pagas). consulte nuestra tabla salarial
- La cuota establecida es por hora empleada de hogar es de 8,87€/h
- La cuota establecida mínima por día 37,8€/día
- La cuota establecida como jornada en caso de trabajadores eventuales que no exceda de 120 días 54.09 €/día
Cuando se genera derecho a desempleo por parte de los trabajadores del hogar
Los empleados del hogar tendrán derecho a la protección por desempleo a partir del 1 de octubre de 2022. Para tener derecho a esta y otras prestaciones contributivas o asistenciales deberán cotizar como mínimo un año.
Así mismo gozarán de la garantía del FOGASA para los casos de insolvencia de los empleadores. Derecho que hasta la fecha no tenían.