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TÉRMINOS Y CONDICIONES
DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA SELECCIÓN Y GESTIÓN DE CUIDADORES

  1. El/la Solicitante, en adelante “Cliente” realiza un contrato mercantil con INSTITUCIÓN SANTA ANA S.L. con CIF B67781567 prestando sus servicios en MARIA MOLINA 54 28006  de Madrid. en adelante, «el PRESTADOR» y con INSTITUCION IBARS., CIF G66122953, con domicilio en Av. Carrilet 3 Ciutat de la Justicia, Edif D L 10., 08902 Hospitalet como agencia de colocación, a la que cede sus datos con el único fin de la prestación de servicios objeto del presente contrato.
  2. Que INSTITUCIÓN SANTA ANA entidad dedicada a la prestación de servicios de asesoría y gestión para el cuidado de personas mayores, enfermos, niños y discapacitados realizando el asesoramiento, selección y puesta en marcha los servicios de atención domiciliaria contratados por cuenta del Cliente, que es quien establece la relación contractual laboral o profesional con las personas que prestan servicio domiciliario. Agencia Autorizada
  3. El Cliente mediante la presente solicitud de servicio establece un contrato los servicios del Prestador en las condiciones tanto de servicio como económicas establecidas en el presupuesto referenciado y tiene por objeto la prestación de un servicio profesional con los límites establecidos en las presentes condiciones.
  4. OBJETO DEL CONTRATO
    1. El objeto del presente contrato es la prestación de servicios de asesoría y Agencia de colocación en las condiciones establecidas en las diferentes cláusulas y según las garantías seleccionadas por el CLIENTE.
    2. Selección del cuidador que mejor se adapte a las necesidades requeridas por el CLIENTE, facilitando al mismo hasta un máximo de perfiles ilimitados. Por cada perfil rechazado por el CLIENTE este debe motivar las razones objetivas de su no adecuación a las necesidades solicitadas a fin de mejorar el proceso de selección.
    3. Preparación del contrato laboral a suscribir entre el CLIENTE y el cuidador y gestión del alta del cuidador en la Seguridad.
    4. Asesoramiento sobre cualquier cuestión del servicio, tanto técnicas como laborales relativas a la contratación del cuidador/a y la buena marcha del servicio durante toda la vigencia del presente contrato y siempre que el CLIENTE se mantenga al corriente de pago de los servicios.
    5. Mediación entre el CLIENTE y el cuidador y asesoramiento sobre cuidados de personas mayores, con pleno respeto a la intimidad, libertad, autonomía y dignidad del CLIENTE y de la persona atendida.
    6. El CLIENTE, para la correcta prestación de los servicios contratados vinculados a la referencia del presupuesto adjuntado en su formulario, autoriza expresamente a INSTITUCIÓ IBARS, a realizar en su nombre, directamente o a través de terceros designados por INSTITUCIÓN SANTA ANA, cualquier trámite necesario para la gestión y alta en el régimen de la Seguridad Social del cuidador.
  5. MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO DE SOLICITUD
    1. Si durante la vigencia del presente contrato el CLIENTE y/del Prestador del servicio considera oportuno modificar y/o ampliar la prestación del servicio, objeto del del mismo. Para ello ambas partes deberán acordar el alcance de estas.
    2. Los acuerdos adoptados deberán quedar recogidos en un nuevo contrato que complemente o sustituya al presente, siempre que las nuevas condiciones no queden cubiertas en los servicios contratados por el cliente y requieran una selección nueva o con unos criterios diferentes a los inicialmente facilitados. Por lo que esta modificación se considerará un nuevo proceso de selección.
    3. La prestación de cualquier servicio adicional o complementario quedaran recogido en el presente contrato.
    4. Desde el momento de la aceptación de las condiciones del servicio el CLIENTE se obliga a atender el pago de los servicios según los términos aprobados entre las partes y a realizar la contratación de la persona solicitada una vez aceptado el perfil seleccionado. En el supuesto de cancelación previa del servicio una vez ha sido realizada la valoración inicial para la preselección de las personas a través de INSTITUCIÓN SANTA ANA, éste se entenderá realizado. Salvo que las condiciones para la no contratación de la persona seleccionada sean por indisposición grave del Cliente. Entendiéndose esta Fallecimiento o enfermedad que obligue a su ingreso hospitalario. La persona Autorizada al firmar el presente contrato adquiere los mismos derechos y obligaciones que el Cliente, con carácter solidario, respecto al presente contrato.
    5. La no contratación de ninguna de las personas seleccionadas por INSTITUCIÓN SANTA ANA, no condiciona la prestación del servicio.
  6. PLAZOS DE BUSQUEDA Y SELECCIÓN DE CANDIDATURAS
    1. La búsqueda de candidatos de cuidador que cumplan con los requisitos que la familia demanda para la primera candidatura se presenta En un máximo de 4 días desde la valoración en Capitales y su área de influencia con distancia menor a 10 km y 10 días en el resto de las poblaciones. Se presentarán un número ilimitado de candidaturas hasta iniciar el proceso.
    2. La búsqueda de candidatos se puede alargar más de esos plazos si el CLIENTE no tiene disponibilidad para entrevistar a los candidatos o para su incorporación.
  7. PROCESO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS Y ACEPTACIÓN POR EL CLIENTE
    1. EL PRESTADOR facilitará al CLIENTE los candidatos para la selección definitiva por este último de la persona que desea contratar como cuidador dentro de los plazos anteriormente indicados en el Punto 6.
    2. Se pondrán a disposición del CLIENTE los perfiles profesionales que han pasado el filtro previo establecido por el  servicio de Selección de INSTITUCIÓN SANTA ANA. En el caso del servicio de Selección por sustituciones de vacaciones o bajas del trabajador, INSTITUCIÓN SANTA ANA se reserva el derecho a presentar sólo 1 perfil disponible al tratarse en muchas ocasiones de una urgencia. Este perfil deberá ser similar al de la persona sustituida.
    3. INSTITUCIÓN SANTA ANA vela por la seguridad de los candidatos presentados y se reserva el derecho de no admitir discriminaciones de tipo racial o sexual durante el proceso de selección.
    4. Una vez realizada la presentación del perfil del candidato por parte de INSTITUCIÓN SANTA ANA, el CLIENTE deberá informar a INSTITUCIÓN SANTA ANA, durante las 24 horas siguientes, de la resolución de esta, con el objetivo de poder realizar los trámites pertinentes en caso de resolución positiva. En caso de no recibir respuesta o confirmación del CLIENTE, INSTITUCIÓN SANTA ANA procederá a la búsqueda del siguiente candidato sin poder garantizar la disponibilidad del cuidador anterior una vez pasado dicho plazo. En el caso de que el CLIENTE desista de 3 perfiles presentados sin una causa justificada, para continuar el proceso, el rechazo de esta tercera y de las posteriores debe quedar debidamente argumentado por parte del CLIENTE, esta argumentación será solicitada por el equipo de INSTITUCIÓN SANTA ANA para continuar ajustando el proceso de selección a sus necesidades.
    5. En los supuestos contemplados en el punto anterior se entenderá que las cantidades entregadas hasta la fecha por el CLIENTE a INSTITUCIÓN SANTA ANA son debidas y que han sido abonadas a INSTITUCIÓ IBARS por el CLIENTE en concepto de remuneración de los servicios de búsqueda de candidatos realizados
    6. Se establece un servicio de selección de personal conforme al salario propuesto por Institució Ibars y las condiciones solicitadas por el cliente. En ella se incluye la Gestión laboral, elaboración de contratos laborales y alta en la seguridad social, así como las gestiones en seguridad necesarias para dicho objetivo. El servicio de alta laboral no será obligatorio para el cliente, que puede tramitarlo por sus medios.
    7. En el supuesto que desee tramitar la gestión laboral al margen de INSTITUCIÓN SANTA ANA, deberá comunicarlo expresamente.
    8. La garantía de selección establecida para el servicio es de 20 días naturales desde la incorporación y alta en la seguridad social del trabajador/a, siempre que se cumplan el resto de las condiciones del contrato.
    9. Durante el período de garantía establecido en el punto 7.8,   el CLIENTE puede disponer de los cambios de trabajadores/as que necesite sin que sea considerado un nuevo proceso de selección. En caso de ejercer la garantía y proceder al cambio de personal, deberá comunicarlo expresamente por escrito y garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales con la persona sustituida. Estas sustituciones no representarán un aumento en el plazo de garantía inicialmente establecido.
    10. Una vez vencida la garantía inicial, en caso de despido de la persona seleccionada por parte del CLIENTE se entenderá como un nuevo proceso de selección.
    11. Las Condiciones salariales inicialmente pactadas en el presente contrato están sujetas a las modificaciones que en su caso puedan establecerse a través de los cambios legislativos, fluctuaciones del mercado laboral y de las variaciones en el Salario Mínimo Interprofesional.
    12. Al margen del punto anterior, los salarios pueden verse modificados a partir del inicio del segundo año de servicio, para ir adaptándolos a los establecidos en el mercado laboral, así como la cuota de la Garantía Mensual que se adaptará a la subida del IPC. Ello se llevará a cabo mediante notificación previa al CLIENTE y/o AUTORIZADOS, los cuales libremente pueden aceptarlos o rechazarlos. El rechazo de la propuesta de modificación salarial implicaría la resolución del contrato y por tanto de la Garantía mensual.
  8. OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
    1. El Prestador se compromete a realizar la prestación del servicio de forma diligente y conforme a los usos profesionales dentro de las agencias de colocación y servicios de atención domiciliaria.
    2. El Prestador reconoce haber informado al cliente, previamente a la firma de esta solicitud de servicios, sobre las características esenciales de la prestación de este, objetos del presente compromiso.
    3. Igualmente se compromete a realizar la prestación de servicios dentro de las fechas y términos acordados con el cliente, y con la máxima diligencia y predisposición.
    4. El Prestador se compromete a mantener informados tanto a Cliente y/o Autorizados sobre las incidencias o posibles modificaciones del servicio
  9. OBLIGACIONES DEL CLIENTE Y AUTORIZADOS
    1. El Cliente y autorizados se comprometen a hacer entrega de toda la información útil y relevante para la correcta ejecución del servicio
    2. El Cliente y autorizados, se comprometen a colaborar con el Prestatario durante el desarrollo de la prestación de servicio, informando sobre características relevante que pueda modificar las condiciones de prestación de servicio de forma relevante.
    3. El Cliente contrata los servicios del Prestador en las condiciones tanto de servicio como económicas establecidas en el presente contrato y -tiene por objeto la prestación de un servicio profesional con los límites establecidos en las diferentes modalidades.
    4. El Cliente y autorizados se obligan a pagar el precio establecido en el presente contrato según las condiciones económicas establecidas en el presente contrato.
    5. El Cliente asume que INSTITUCIÓN SANTA ANA, presta un servicio profesional de selección asesoramiento y garantía, pero es el CLLIENTE quien se compromete a realizar la contratación laboral de la persona finalmente seleccionada.
    6. El Cliente y/o Autorizados se comprometen a respetar las condiciones laborales en los términos pactados previamente con Institució Ibars, horarios salarios y resto de condiciones laborales y a liquidar al trabajador las cantidades salariales comprometidas en tiempo y forma, así como mantener unas condiciones laborales adecuadas, según estipula el E.T. Real Decreto Legislativo 1/1995.
  10. RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL
    1. Las relaciones de las partes firmantes del presente contrato tienen exclusivamente un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Prestador y Cliente o Autorizados.
    2. Así mismo el personal que el Prestador seleccione para el Cliente, mantendrá una relación laboral, según estipula el E.T. Real Decreto Legislativo 1/1995, exclusivamente con el Cliente, quien se comprometerá a cumplir fielmente con la normativa y las condiciones laborales pactadas en el contrato según la cláusula 8.5 del presente documento.
  11. RESPONSABILIDAD
    1. Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las partes que actué de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato. La parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio por la otra parte, podrá reclamar la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
    2. El Prestador realizará la prestación de servicio objeto del presente contrato con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, demoras o defectos producidos durante la ejecución del servicio, o en su defecto de la no ejecución del servicio. No obstante, el Prestador del Servicio no será responsable del error, demora o defectos en el servicio cuando estos emanen de la omisión o incorrecta información por parte del Cliente y/o autorizados. No estando obligado el Prestador a verificar la veracidad o autenticidad de los datos recibidos por parte del cliente y/o autorizados.
  12. FUERZA MAYOR
    1. Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos son debidos u ocasionados por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.
    2. Se entenderá por “fuerza mayor”: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.
  13. EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
    1. Las Partes se comprometen a que el desarrollo de este Contrato se rija en la más absoluta confidencialidad, respetando el deber de diligencia y secreto profesional. Así, ambas partes se obligan a no revelar ninguna información relativa a este Contrato, ya sea relativa a las negociaciones, transacciones o cualquier asunto de las partes, ni el contenido ni existencia del Contrato aquí suscrito, ni sobre las actividades o servicios que se van a desarrollar.
    2. En especial, el PRESTADOR se compromete a que toda información o documentación que el CLIENTE y /o AUTORIZADOS le entregue o a la que tenga acceso por cualquier motivo, directa o indirectamente, será utilizada únicamente para servir al cumplimiento de la prestación de servicios objeto de este Contrato y, en todo caso, a realizar sus servicios respetando los principios de buena fe, diligencia y el deber de secreto. En consecuencia, no podrá facilitar a terceros o utilizar para su propio beneficio la información que obtenga en el ejercicio de la prestación de servicios, siempre que aquella pueda favorecer a estos o cuando dicha revelación pueda perjudicar en cualquier forma al CLIENTE.
    3. En consecuencia, el PRESTADOR se compromete expresamente a no realizar copias, grabar, reproducir, manipular, revelar a terceros, o poner a disposición de éstos la información o documentación que pueda recibir directa o indirectamente del CLIENTE.
    4. Asimismo, el PRESTADOR responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.
  14. PROTECCIÓN DE DATOS
    1. Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero de recogida de datos con el fin de gestionar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
    2. En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán cedidos en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de cesión de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
    3. Respecto de los datos personales a los que el PRESTADOR tenga acceso como consecuencia de la prestación del servicio objeto de este Contrato, son propiedad exclusiva del CLIENTE y se entenderán facilitados de forma voluntaria por éste, y sólo serán utilizados con la finalidad de prestar los servicios requeridos en el Contrato, comprometiéndose el PRESTADOR a no aplicarlos ni utilizarlos para finalidad distinta de la pactada y a no comunicarlos a otras personas, ni siquiera a efectos de conservación, obligándose asimismo, a devolver íntegramente al CLIENTE los ficheros, automatizados o no, de datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso, cuando sea requerido a ello por el CLIENTE, y/o a proceder a la destrucción de los soportes y/o documentos donde se contengan dichos datos al finalizar el presente Contrato, y, en todo caso, al vencimiento del presente Contrato.
    4. En todo caso, el PRESTADOR se compromete a que, el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, y de cuanta información en general le sea facilitada por el CLIENTE, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de estos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone la LOPD.
    5. Estos deberes serán exigibles al PRESTADOR durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa de este, siendo responsable frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.
    6. El PRESTADOR se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.
    7. El PRESTADOR responderá frente al CLIENTE del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta cláusula, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal trabajador de los cuales deberá responder legalmente.
  15. SERVICIOS GARANTÍA MENSUAL FAMILY
    1. El CLIENTE salvo que renuncie expresamente, contrata una garantía mensual de servicio que le da derecho a una serie de servicios por parte de INSTITUCIÓN SANTA ANA, para garantizarle el día a día en la atención domiciliaria.
    2. Mediación entre el CLIENTE y el resto de la familia para la consecución del mejor servicio y atención, a través de un servicio de mediación profesional.
    3. Servicio de sustitución del cuidador/a en caso de despido o causa ajena a la voluntad del CLIENTE. El servicio de sustitución se realizará de forma limitada. Dispondrá de tres sustituciones en un período de doce meses siempre que las causas no estén relacionadas con abusos por parte del CLIENTE o en el cambio de las condiciones laborales del cuidador/a previamente acordadas en la valoración inicial. Sustituciones posteriores dentro de los doce meses conllevarán un coste adicional de 155€ (IVA no incl). Estas sustituciones se realizarán en los plazos establecidos en el punto 6.1.
    4. Servicio de sustitución del cuidador/a en caso accidente laboral o incapacidad temporal ajena a la voluntad del CLIENTE. El servicio de sustitución se realizará de forma ilimitada, siempre que las causas no estén relacionadas con abusos por parte del CLIENTE. La selección y e incorporación de la persona sustituta se realizará atendiendo a las condiciones laborales pactadas por parte de INSTITUCIÓN SANTA ANA con el CLIENTE en la presente solicitud. Esta sustitución se realizará en un plazo máximo de 72 horas hábiles en las localidades superiores a 20.000 habitantes y de 120 horas hábiles para el resto de localidades.
    5. Se realizará una gestión laboral integral de la persona seleccionada, elaboración de contratos, nóminas, certificaciones y documentación laboral de cualquier tipo. Así mismo el CLIENTE dispone por parte de INSTITUCIÓN SANTA ANA, de un asesoramiento laboral y gestiones ante la seguridad social. En el supuesto que desee tramitar la gestión laboral al margen de INSTITUCIÓN SANTA ANA, deberá comunicarlo expresamente por escrito.
    6. Las garantías del punto 15.3 no serán aplicables cuando exista un incumplimiento del CLIENTE en sus obligaciones laborales.
    7. INSTITUCIÓN SANTA ANA pone a disposición del CLIENTE un acceso a la intranet donde tendrá a su disposición toda la información laboral que se vaya generando, así como documentación necesaria para la supervisión del servicio.
    8. La garantía de selección establecida para el servicio es de 20 días naturales desde la incorporación y alta en la seguridad social del trabajador/a, siempre que se cumplan el resto de las condiciones del contrato.
    9. Durante dicho período, en caso de ejercer la garantía y proceder al cambio de personal, deberá comunicarlo expresamente por escrito y garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales con la persona sustituida. Sin que dicha sustitución represente un aumento en el plazo de garantía inicialmente establecido.
    10. Una vez vencida la garantía inicial, en caso de despido de la persona seleccionada por parte del CLIENTE se entenderá como un nuevo proceso de selección. Este nuevo proceso de selección comporta con coste de 155 € (IVA incluido).
    11. Las Condiciones salariales inicialmente pactadas en el presente contrato están sujetas a las modificaciones que en su caso puedan establecerse a través de los cambios legislativos, fluctuaciones del mercado laboral y de las variaciones en el Salario Mínimo Interprofesional. Las legales serán aplicadas de oficio por INSTITUCIÓN SANTA ANA, previa notificación al CLIENTE.
    12. Al margen del punto anterior, los salarios pueden verse modificados a partir del inicio del segundo año de servicio, para ir adaptándolos a los establecidos en el mercado laboral, así como la cuota de la Garantía Mensual que se adaptará a la subida del IPC. Ello se llevará a cabo mediante notificación previa al CLIENTE y/o AUTORIZADOS, los cuales libremente pueden aceptarlos o rechazarlos. El rechazo de la propuesta de modificación salarial implicaría la resolución del contrato y por tanto de la Garantía mensual.
    13. En el caso de solicitar una  sustitución de vacaciones conforme a la garantía de sustitución establecida en el punto 15.3, éstas serán programadas con un mínimo de 20 días. Las sustituciones de vacaciones serán una al año por trabajador incluido en los servicios de garantía. El coste de los salarios correspondientes a las personas sustitutas correrá a cargo del usuario contratante en las condiciones previamente facilitadas por Institución Santa Ana.
  16. RETRIBUCIÓN Y PAGO
    1. Los honorarios de INSTITUCIÓN SANTA ANA por la prestación de los servicios objeto del presente contrato constan de un pago inicial en concepto de búsqueda y selección de candidatos (la “Cuota de Selección y garantía inicial”) y una cuota mensual fija por el resto de los servicios (la “Cuota Garantía Mensual”). La Cuota inicial de Selección y garantía se devengará y será abonada por el CLIENTE a INSTITUCIÓN SANTA ANA en el momento de la aceptación del presente contrato por el CLIENTE y, en consecuencia, suscripción del presente contrato entre las Partes.
    2. La Cuota de Garantía Mensual FAMILY en caso de contratarse se devengará a favor de INSTITUCIÓN SANTA ANA mientras permanezca vigente el mismo.
    3. Respecto de la Cuota Garantía Mensual, la primera será la correspondiente al mes de la fecha de suscripción del presente contrato y será facturada y exigible al inicio del mes siguiente en que se suscriba el correspondiente contrato laboral entre el cuidador y el CLIENTE o en el momento en que el cuidador comience la prestación de los servicios, en el caso de que éste supuesto tuviera lugar por motivos de urgencia y necesidad inminente.
    4. La cuota mensual será exigible en su totalidad y nunca será divisible en una proporción por los días prestados de servicio. La cuota mensual será siempre exigible al CLIENTE mientras se mantenga la relación contractual y mientras INSTITUCIÓN SANTA ANA haya realizado alguna de las siguientes gestiones laborales: nómina, alta, baja, modificación contractual o cualquier comunicación en Seguridad Social.
    5. En lo que se refiere al método de pago, INSTITUCIÓN SANTA ANA cargará el importe correspondiente a cada mensualidad en la tarjeta de crédito, débito o número de cuenta (domiciliación bancaria) designada por el CLIENTE en el documento que autoriza a su cargo por INSTITUCIÓN SANTA ANA. Previa petición del CLIENTE, INSTITUCIÓN SANTA ANA emitirá la correspondiente factura y la entregará al CLIENTE en los 5 días siguientes al momento en que la remuneración sea exigible.
    6. Cualquier modificación de la forma de pago deberá ser previa y expresamente notificada por escrito por el CLIENTE y tendrá efectos desde la efectiva y fehaciente recepción de dicha notificación por INSTITUCIÓN SANTA ANA. Los métodos de pago aceptados son: Tarjeta de Crédito o Débito (mediante transferencia segura SSL), domiciliación y transferencia bancarias en caso de suplido de sueldos.
    7. En caso de impago de una o más cuotas se devengará un interés de demora a favor de INSTITUCIÓN SANTA ANA equivalente al interés legal del dinero, a computar desde la fecha de vencimiento de la cuota impagada hasta el momento del efectivo pago por parte del CLIENTE. Asimismo, en caso de impago correrán a cargo del CLIENTE todos los gastos de toda índole generados por la devolución del recibo (gastos gestión, comisiones bancarias, etc.).
  17. CLAUSULAS DE DESISTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y GARANTÍA.
    1. Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo.
    2. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Sin perjuicio de lo anterior se considerará cumplida de forma correcta la selección de personal una vez suscrito el contrato laboral entre el Cliente y empleado/a.
    3. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes.
    4. Se resolverá el contrato de manera inmediata por el impago o devolución de dos cuotas consecutivas o no sin que se hayan repuesto cumplidos cinco días desde su reclamación. no habiendo cumplido éste en el plazo de 5 días desde su reclamación, Institución Santa Ana podrá suspender inmediatamente la prestación de sus servicios y considerar resuelto el presente contrato, todo ello sin perjuicio de los demás derechos le correspondan a Institución Santa Ana en virtud de lo establecido en el presente documento y en la legislación vigente.
    5. Igualmente, será causa de resolución del Contrato cuando el PRESTADOR deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el PRESTADOR ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma.
    6. El CLIENTE podrá desistir el presente contrato sin penalización alguna teniendo derecho a la devolución de la Cuota Inicial de selección si Institución Santa Ana no ha propuesto ningún candidato en el tiempo acordado con el cliente. En caso de no haber fijado un tiempo específico el máximo será de 15 días desde la firma del presente contrato. También será motivo de cancelación sin penalización alguna por el CLIENTE, si con anterioridad que Institució Ibars realice la valoración técnica para iniciar el proceso de selección se produzca el fallecimiento del usuario objeto del servicio, así como la existencia motivos personales o de salud que obliguen a ingresar al usuario en un centro especializado.
    7. La Garantía de sustitución de la persona seleccionada, quedará anulada en los supuestos de incumplimiento con las condiciones laborales de la misma, sin que ello suponga la resolución del resto de servicios contemplados en el presente contrato.
    8. La modificación unilateral de las condiciones de trabajo de la persona seleccionada, según el presente contrato o condiciones salariales y laborales a las inicialmente pactadas dará lugar a la pérdida de garantía administrativa de sustitución establecidas en el punto 15 del presente documento.
    9. El CLIENTE podrá dar de baja la Garantía Mensual vinculada a los servicios que sustentan el presente contrato, mediante un preaviso mínimo de siete días antes del final del mes en curso.
  18. DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
    1. Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de estas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato, para el CLIENTE y/o AUTORIZADOS, para INSTITUCIÓN SANTA ANA, será en Maria de Molina 54 28006 Madrid. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
  19. ACCIONES LEGALES Y JURISDICCIÓN
    1. Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
    2. Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.
    3. Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid,
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