El Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid, ¿cómo pedirlo?
En Institución Santa Ana, ayudamos, gestionamos y tramitamos por ti el Cheque Servicio. Somos una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para que personas dependientes puedan hacer uso de la Prestación Económica Vinculada al Servicio tanto para servicio domestico como para atención personal.
¿Qué es el Cheque Servicio?
La Comunidad de Madrid a las personas que han sido calificadas con un grado de dependencia les ofrece un paquete de diferentes ayudas o servicios. Uno de ellos, que además suele ser el más extendido, es el que está ligado al servicio de asistencia a domicilio privada, que permite una mayor flexibilidad y organización de funciones y horarios. Para este servicio existe el Cheque Servicio. Este Cheque Servicio consiste en una prestación económica vinculada al grado de dependencia de cada persona beneficiaria. Que otorga la Comunidad de Madrid, para sufragar un servicio de cuidados domiciliarios.
Estas ayudas están comprendidas entre 300 € hasta 750 € dependiendo del grado de dependencia y la situación socio-económica de la persona beneficiaria.
¿Cómo obtener el Cheque Servicio?
Un paso previo es haber solicitado la valoración para obtener un grado de dependencia reconocido.
Si no se nos ha otorgado todavía grado de dependencia se debe iniciar el pro ceso a través de los Servicios Sociales del ayuntamiento donde se encuentre empadronado o directamente acudiendo a los servicios de la Comunidad de Madrid. Pueden ampliar información contactando a través del 012 en la segunda opción o al teléfono 91 580 42 60 si llama desde fuera de la comunidad de Madrid.
En los servicios sociales o en las oficinas de la Comunidad de Madrid deberá entregar una solicitud de reconocimiento de dependencia debidamente cumplimentada adjuntando además la siguiente documentación:
Documentación adicional a la solicitud:
- Copia del DNI del solicitante o autorización del mismo para realizar su consulta.
- Empadronamiento del solicitante en un municipio de la Comunidad de Madrid, así como documento emitido por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud,
- Informe de salud, realizado con el modelo específico para ello y firmado por un médico colegiado. Dicho informe, que no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto de la fecha de presentación, recogerá la patología principal que ocasiona la dependencia.
- Solo si procede, copia de la resolución de reconocimiento del complemento de gran invalidez u otro documento que acredite que el solicitante sea pensionista de gran invalidez. Asimismo, si procede, copia de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante.
- Autorización de comprobación, por parte de las administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez entregada la solicitud debidamente cumplimentada y la documentación requerida, la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia se pondrá en contacto con el solicitante para fijar día y hora de valoración en domicilio.
La valoración consiste en una visita al domicilio por parte de un valorador profesional con perfil sociosanitario y formación específica en la aplicación del Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se medirá la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria. Se realiza teniendo en cuenta los informes de salud, el entorno en el que vive, y, si las hubiese, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis prescritas.
La valoración determinará el grado de dependencia del solicitante.
Grado I: Dependencia moderada. Necesita apoyo ocasional.
Grado II: Dependencia severa. Necesita apoyo 2/3 veces al día y no apoyo permanente.
Grado III: Gran Dependencia. Necesita apoyo indispensable varias veces al día.
El mismo equipo procederá a elaborar un Programa Individual de Atención (PIA), en el que se establecen las modalidades de ayudas más adecuadas, dependiendo de el grado de dependencia reconocido. Entre las que se encuentra la prestación económica vinculada al servicio Cheque Servicio.
Si contamos con el grado de dependencia reconocido y queremos cambiar de ayuda, podemos hacerlo. En ese caso solicitaremos un cambio de PIA. Cumplimentando la solicitud y aportando la documentación requerida para la obtención del Cheque Servicio.
¿Qué importe percibiré?
La cuantía otorgada se determinará en función del grado de dependencia y la situación socio-económica de la persona beneficiaria.
Independientemente de la capacidad económica, una vez aplicada la fórmula, esta nunca será inferior a la mínima determinada para su grado de dependencia.
Grado |
Mínima |
Máxima |
---|---|---|
III | 429,04€/mes | 715,07€/mes |
II | 300,00€/mes | 426,12€/mes |
I | 300,00€/mes | 300,00€/mes |
Para la obtención del Cheque Servicio vinculado a la asistencia a domicilio es importante saber qué:
- El servicio de la ayuda a domicilio debe ser contratado a una empresa de cuidados/ayuda a domicilio privada, autorizada por la Comunidad de Madrid, como es Institución Santa Ana.
- El empleado sería de Institución Santa Ana.
Institución Santa Ana, somos una empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para poder hacer uso del Cheque Servicio. Actualmente, tras la contratación de nuestro servicio, les ponemos a su disposición, de forma totalmente gratuita nuestros servicios para la gestión de la solicitud de dicha ayuda. Ahorrándoles las complicadas gestiones burocráticas, de forma ágil y segura.
- Posted by Santa ana Institución
- On 8 agosto, 2022
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