Aplicación práctica de la ley de dependencia, Cheque Servicio
Aplicación de la Ley de dependencia
El libro blanco de la dependencia presentado el pasado mes de junio es Santander, revela que la cifra destinada a la aplicación de la ley de dependencia ascendió a 6420 millones un 0,60% del PIB, que a pesar de ser una cifra elevada de manera práctica se alcanza insuficiente para cubrir las necesidades reales.
Existen grandes diferenticas entre comunidades autónomas, siendo Andalucía, Madrid y Cataluña las que más recursos destinan, pero sin embargo algo sucede en su reparto y aplicación para que como hemos señalado en el párrafo anterior, a pesar de destinar un 0,60% del PIB, esta cifra se muestre como altamente insuficiente.
Pero además la ley de dependencia queda muy abierta, no fue realmente estudiada en sus necesidades y consecuencias ante una economía con recursos limitados. Ha logrado crear un listado de agravios comparativos entre ciudadanos de comunidades autónomas o incluso ciudades vecinas. Además ha provocado una exclusión objetiva por niveles de renta que no se ajusta a las realidades familiares.
Efecto Llamada
Otros aspectos del estudio han constatado un efecto llamada ligado a la efectividad de los expedientes, del tal manera que aquellas comunidades que resuelvan más rápidamente ven aumentada el número de solicitudes. Por lo que se ve justificada la lentitud que en estos años mantienen todas las comunidades en dar respuesta a las solicitudes.
Así mismo el estudio registra también el papel de los cuidadores informales. Se ha constatado por ejemplo que más d ela mitad de cuidadores informales de pacientes con ictus, sufrieron al gún problema de salud. Además de problemas económicos y familiares que trajeron consigo. Éstos problemas vienen originados por la dedicación el aislamiento y el estrés que puede provocar esta actividad a los cuidadores informales, los cuales suelen ser familiares o personas no formadas.
Sin lugar a dudas la ley de dependencia debería tratar este problema como mayor concreción y acotar las ayudas, objetivarlas y permitir una mayor eficiencia en el reparto, de manera que no únicamente sea una reducción de recursos sino todo lo contrario, una mayor efectividad en el reparto. Para las familias tanto en su salud como económicamente, aunque pueda parecer una paradoja es más eficiente la contratación de profesionales que su renuncia al trabajo y al cuidado del resto de la familia, para destinar su tiempo a la atención de la persona dependiente.
Gestión de a atención domiciliara a través de la Ley de Dependencia en Madrid
La Comunidad de Madrid al amparo de la ley de Dependencia pone a disposición de las personas dependientes una serie de servicios socio sanitarios. Entre ellos se encuentra el Cheque Servicio, que permite a las familias recibir una ayuda directa en función del grado de dependencia otorgado para destinar a la contratación de servicios, en residencias, centros de día o atención domiciliaria por ejemplo.
Desde Institución Santa Ana nos encargamos de todo lo relacionado con el Cheque Servicio, desde el asesoramiento y procedimientos a seguir para su solicitud, como empresa autorizada por la Comunidad de Madrid para gestionar los servicios.
¿Cómo solicitar el Cheque Servicio?
Fase previa
Lo primero que hay obtener para poder solicitar el cheque servicio es el reconocimiento del grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda. Dado que hasta que no obtenga un grado de dependencia no tendrá derecho a la ayuda y en función del grado y su situación económica podrá obtener un importe diferente del Cheque Servicio.
Reconocimiento de la situación de dependencia
Se solicitará en los Servicios Sociales correspondientes a su empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano. Habrá que adjuntar la documentación necesaria:
- Solicitud de reconocimiento de dependencia
- Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
- Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. Así como documento/s emitido/s por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de salud. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
- Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
- Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
- Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Una vez entregado toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con el interesado para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.
Tras ésta valoración, se abren dos opciones:
- Que comuniquen por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario esté conforme. Por lo tanto, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con la persona interesada para fijar su Programa Individual de Atención (PIA) en función de su grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a sus necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenemos que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.
- Que se le comunique por correo la resolución de su grado de dependencia y el usuario NO esté conforme. En este caso, se debe solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia su revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejo de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Hay diferentes solicitudes según si se quiere revisar el grado de dependencia o la capacidad económica que habría que presentar junto al informe de salud actual y al justificante del pago de la tasa.
Si finalmente todo ha ido correctamente, recibirá la resolución del Programa Individual de Atención. El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.
Solicitud del Cheque servicio a los servicios sociales
Una vez tengan el Grado de dependencia establecido, podrá contratar los servicios de una empresa que además esté acreditada para poder gestior el Cheque Servicio.
Se contratará una ayuda en el centro privado correspondiente al número de horas de atención que necesite el usuario, cuyo contrato presentará a los servicios sociales con el fin de ser autorizado. Dicha autorización se otorgará en un plazo máximo de seis meses..
Al mismo tiempo la entidad prestadora dará de alta al usuario en una aplicación habilitada para tal fin, donde especificará la fecha de inicio de servicio y el importe mensual correspondiente al servicio, además de cualquier tipo de modificación (altas, bajas, etc). Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad. Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que le corresponde por el grado de dependencia.
Cuantías máximas establecidas para cada grado de dependencia | |
GRADO III | 715,07€/mes |
GRADO II | 426,12€/mes |
GRADO I | 300,00€/mes |
Una vez concedida la prestación económica, la empresa gestora del servicio debe justificar el abono del servicio de manera mensual. Es a partir de ese momento cuando la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario. Teniendo en cuenta que el mes que no se cumplan los requisitos del contrato inicialmente pactado con la empresa autorizada, no generará derecho al cobro del cheque servicio.
Cualquier ampliación de información puede acudir a los servicios sociales de referencia o contactar con nuestro equipo de asesores a través de info@isantaana.es o en el 919 330 073
- Posted by Santa ana Institución
- On 20 enero, 2023
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